ALGO MÁS SOBRE LAS NORMAS JURÍDICAS

Las normas jurídicas don preceptos emanados del estado, cuya inobservancia trae como consecuencia una sanción. Tiene por objeto regular la conducta del hombre que vive en sociedad y presentan un carácter heterónomo, bilateral, coercible y externo.
La ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, pues son normas jurídicas también los decretos-leyes, los decretos, las resoluciones, los reglamentos, las órdenes ministeriales, y, en general, cualquier acto administrativo del que se generen obligaciones o derechos.
Las normas imperativas son las que por su contenido no pueden relegar los sujetos a las que van dirigidas, de manera que tienen completa validez independientemente de la voluntad de estos.
En oposición encontramos las normas dispositivas de cuyo contenido puede prescindirse en virtud del principio de autonomía de la voluntad constituyendo norma jurídicas las que se originan como consecuencia de los actos y contratos realizados entre particulares o entre éstos y órganos estatales cuando actúan como particulares.
En cuanto a este criterio clasificatorio se pudiera decir también que las normas imperativas generan obligaciones erga omnes y las normas dispositivas solo generan obligaciones inter partes.
Si las normas gobiernan dentro del Territorio Nacional serán normas de Derecho Interno, si lo hacen en otro país, serán Normas de Derecho Externo, si han sido admitidas por diversos estados se entenderán como Normas de Derecho Uniforme.
Otras clasificaciones que reciben las normas son las de normas generales y normas locales, en dependencia de su validez en el espacio, pudiendo así imperar en todo el territorio nacional o solamente en una parte de este.
Otro juicio de categorización se basa en su validez en el tiempo o sea durante qué periodo la norma estará en vigencia, convirtiéndose de este modo en normas de vigencia indeterminada, aquellas para las que no se establece una fecha para su caducidad y de vigencia determinada las que expresan un término de validez.
En cuanto a las materias que constituye el contenido de las normas, encontramos, Normas de Derecho Privado, las cuales establecen regulaciones sobre las relaciones de los particulares entre si y sobre las relaciones entre estos particulares y el Estado, cuando el Estado también se presenta al acto como un particular, esto es, sin hacer uso del Ius Imperium. Y en oposición a estas se encuentran las conocidas como Normas de Derecho Público, que son aquellas que uniforman las ordenación, imperio y jurisdicción del Estado, y al mismo tiempo disciplinan las relaciones jurídicas entre el Estado y los ciudadanos.


















