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¿Que es La Ley?
Monday, December 14th, 2009
La ley es grosso modo la norma del derecho impuesta, divulgada y sancionada por Estado, mediante los órganos a los que éste atribuye fuerza normativa creadora y tiene como finalidad la orientación de la vida social hacia el bien común.
En el amplio concepto de Ley está incluido el conjunto de reglas y normas en una sociedad determinada.
Desde un criterio material ley es toda regla social obligatoria, creada por la autoridad competente. Por lo cual no solo son leyes los que dicta el poder legislativo sino también la constitución, los decretos, las resoluciones, etc.
En cuanto a su forma, una ley es un acto jurídico de una autoridad específica dotada del poder legislativo del Estado (el legislador), la ley es adoptada en las formas y procedimientos establecidos por el derecho constitucional del lugar.
Hoy en día, la ley es la principal fuente de derecho. Incluso en los países del Common Law, la ley tiende a tener una fuerte influencia.
El sistema jurídico se organiza, para todos los estados, de acuerdo con la teoría de la jerarquía de Hans Kelsen: Las leyes inferiores deben ser coherentes con la que ostentan un nivel más alto, así, una ley no puede oponerse a lo que dice la constitución, entendida ésta como ley suprema.
En sentido material, ley significa norma jurídica escrita emanada de aquellos Desde este punto de vista, es también ley la norma que dicta desde un determinado ministerio u órgano del gobierno o del poder ejecutivo, hasta un ayuntamiento o municipalidad (a través de los reglamentos u ordenanzas municipales). No lo es en cambio la costumbre, que emana de forma directa y con un impulso espontáneo del pueblo.
Las leyes presentan las siguientes características generales:
- Son reglas de carácter general: están dirigidas a todas las personas que reúnan las condiciones previstas por ella;
- Tienen carácter abstracto: son aplicables a un número indeterminado de casos.
- Regulan supuestos o relaciones indefinidas;
- Contienen un efecto jurídico concreto para todos y cada uno de estos supuestos o relaciones;
- Son normas obligatoria: se cumplen aún en contra de la voluntad de las personas;
- Generalmente son normas escritas que para tener eficacia deben ser promulgadas, (publicadas en el boletín, gaceta o periódico oficial)
Las leyes ordinariamente tienen un periodo donde se deben observar y cumplir. Cuando una ley pierde vigencia puede ser derogada (se deja sin efecto en alguna de sus partes, parcialmente) o abrogada (se deja sin efecto la totalidad de la ley).
EL DERECHO DE AUTOR
Monday, December 14th, 2009
El derecho de autor está conformado por un conjunto de normas y principios destinados a proteger los derechos morales y patrimoniales de los autores. O sea las normas del derecho de autor lo protegen a él y a su labor, y le otorgan al creador la facultad de oponerse a cualquier modificación de su creación sin su consentimiento. Aunque la obra esté publicada o inédita será igualmente protegida.
El derecho moral protege la integridad de las obras y reconoce la paternidad del autor sobre sus creaciones, es un derecho inherente a la persona e inalienable; mientras que los derechos patrimoniales proporcionan al autor un monopolio sobre la explotación económica de sus obras. El autor tiene la facultad de autorizar o prohibir cualquier comunicación, reproducción o adaptación de sus creaciones.
Los derechos se conceden por un tiempo limitado, fijado en 50 o 70 años después de la muerte del autor en la mayoría de los países. Después de este período, las obras pasen al dominio público y puede ser utilizado libremente por todos.
La armonización parcial del derecho de autor ha sido hecha por varios convenios internacionales, el principal de ellos es el Convenio de Berna de 1886. Sin embargo, muchos aspectos varían considerablemente entre los diferentes países.
Los derechos patrimoniales son prerrogativas exclusivas, y se distinguen de un simple derecho a remuneración. Salvo en los casos de las licencias legales y la violación del derecho de competencia, el titular podrá prohibir el uso de su trabajo por un tercero, aunque este esté dispuesto a pagar por dicho uso.
Bajo la regla del agotamiento, no es posible impedir la libre circulación de copias de una obra una vez que hayan sido comercializados con el consentimiento del autor o de sus sucesores.
El ámbito de aplicación del derecho de autor depende de las leyes de cada país. Aunque son generalmente considerados como obras protegibles por el Derecho de Autor, siempre que sean originales:
- La obras de arquitectura, los modelos de esculturas, pintura, dibujo, grafiti, tatuajes, la coreografía, la mímica, el circo, los desfiles de moda.
- Las obras literarias que incluyen la literatura, y científicos y mensajes comerciales. Se incluyen en esta categoría, novelas, poemas, guiones, canciones, letras, las obras dramáticas, que incluyen el teatro y la ópera, las obras musicales.
- Las obras de video, incluido el cine.
- Las obras audiovisuales, incluidas las de televisión, fotografía, etc.
- Las obras de arte aplicado: diseño, joyería.
- Las obras de multimedios, que incluyen la creación de distintos tipos. Por ejemplo, un sitio web o un juego de video puede reunir literarias, musicales y de vídeo. La protección del derecho de autor corresponde a la propia obra multimedia, y por separado a todas las obras que la componen.
En la mayoría de los países, los programas informáticos, y toda la labor preparatoria con miras a su desarrollo, están protegidos por derechos de autor. En cambio, los dispositivos que utilizan estos programas o relacionados con el programa pueden ser protegidas por una patente ya que se consideran invenciones.
En algunas jurisdicciones, el derecho de autor se aplica a bases de datos o dibujos y modelos. Las listas contenidas en la Ley no son exhaustivas, y el reconocimiento de la calidad del trabajo intelectual está por lo tanto en poder de los jueces. En este sentido, el género, el tema de la obra o mérito artístico son los criterios de protección.
Las ideas expresadas en las obras, que son libres de rango, no se protegen a sí mismas. Por ejemplo, el derecho de autor prohíbe la reproducción del personaje de Mickey Mouse, pero no prohíbe la creación de ratones antropomorfos en general.
El derecho de autor difiere del derecho de propiedad industrial en cuanto éste otorga patentes que confieren derechos exclusivos sobre las invenciones y marcas, que protege los signos distintivos utilizados en el comercio y la industria. Un solo objeto sin embargo, puede ser protegido por varios tipos de derechos de propiedad intelectual, especialmente en el diseño.
LA SEGURIDAD JURÍDICA
Monday, December 14th, 2009La seguridad jurídica es un principio de Derecho que pretende proteger a los ciudadanos contra los efectos negativos de la ley, especialmente de las incoherencias o la complejidad de las leyes y reglamentos o sus modificaciones excesivamente frecuentes. La seguridad jurídica está relacionada con la protección de las libertades de los ciudadanos, la propiedad, el derecho a la justicia, la defensa de los derechos humanos.
Entre los factores de riesgo que puede generar inseguridad jurídica encontramos la proliferación de normas jurídicas, la excesiva complejidad de las leyes, el carácter precario, ilegible, incoherente, o no prescriptivo de las normas específicas,
Si no se respeta el principio de seguridad jurídica y los requisitos correspondientes pueden dar lugar a malentendidos de riesgos, reclamaciones, litigios y provocar interrupciones en la igualdad.
El derecho debe propiciar que las relaciones entre los ciudadanos fluyan usualmente libres de violencia y que cada individuo se encuentre protegido contra la agresión de los demás. El derecho ha de desempeñar en primer lugar un cometido pacificador. Un sistema jurídico es un mecanismo de paz social y por consiguiente, es lógico que el Derecho persiga el logro de esa paz.
Hay seguridad jurídica cuando el Derecho resguarda de manera competente, activo y efectiva la gama de intereses de la persona humana que se consideran esenciales para una existencia digna.
La concepción de la seguridad jurídica va unida a la concepción liberal del Estado y la doctrina del “Estado de Derecho”.
El Estado liberal tiene como legado cardinal asegurar la libertad de los ciudadanos frente al propio Estado. Mientras que el Estado de Derecho subordina el ejercicio del poder en todas sus direcciones a las normas jurídicas que apuntalan las libertades y derechos de los ciudadanos.
La ley rige, la ley señorea, la ley disciplina el ejercicio del poder estatal y por tanto lo limita en beneficio del conjunto de derechos reconocidos al ciudadano, como derechos naturales. La seguridad jurídica se convierte así en el fin primordial y la razón de ser del Estado de Derecho. La seguridad jurídica es un valor importante y la ley está ahí para garantizarla.
“El Derecho es la técnica de los buenos y los justos. En razón de lo cual se puede llamar a los juristas, junto con los médicos, sacerdotes; en efecto, rinden teórico culto a la justicia y profesan el saber de lo bueno y de lo justo, separando lo justo de lo injusto, discerniendo lo lícito de lo ilícito, anhelando hacer buenos a los hombres, no sólo por el temor de los castigos, sino también por el estímulo de los premios, dedicados, si no yerro, a una verdadera y no simulada filosofía”.
Ulpiano, Digesto 1, 1, 1, pr.- 1

LÍMITES A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
Monday, December 14th, 2009
El derecho contractual está dominado por el principio de libre albedrío. La autonomía de la voluntad rige tanto en la formación del contrato como en su ejecución.
Según el principio de libertad contractual, todo lo que no está prohibido está permitido. Esto implica que existe una sujeción a las obligaciones impuestas por la ley. Las partes son libres para contratar y para determinar el contenido dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales.
Por tanto la autonomía privada no es un principio de carácter absoluto. De serlo, se estaría concediendo autoridad ilimitada al arbitrio individual. El problema de la autonomía privada es un problema de límites. El orden social constriñe que ésta autonomía no sea arbitraria, ya que permitir una libertad desmesurada y esto únicamente obraría a favor de la perturbación de dicho orden. Se trata de encontrar un punto de equilibrio.
Hemos visto que en el derecho existen dos tipos de normas: las dispositivas y las imperativas.
Las normas imperativas son las que por su contenido no pueden relegar los sujetos a las que van dirigidas, de manera que tienen completa validez independientemente de la voluntad de estos.
En oposición encontramos las normas dispositivas de cuyo contenido puede prescindirse en virtud del principio de autonomía de la voluntad, constituyendo norma jurídicas las que se originan como consecuencia de los actos y contratos realizados entre particulares o entre éstos y órganos estatales cuando actúan como particulares.
El ejercicio de la libertad contractual no puede ir en contra de la colectividad y no puede colisionar con los derechos de los demás. Es un derecho que debe ejercerse con preocupación y debe seguir las pautas normativas para su ejercicio.
La autonomía de la voluntad descansa sobre la base de la creencia en la libertad natural del hombre. Cualquier persona es libre de contratar o no con la persona de su elección, y con conocimiento. Permitir a los hombres la realización de contratos si lo consideran conveniente, es la mejor manera de establecer relaciones entre ellos, la más justa y la más útil.
Sin embargo, la disminución de esta libertad tiene lugar debido a factores económicos, políticos y sociales. La protección de los más débiles como los empleados, los consumidores, los inquilinos y las víctimas. Una mejor justicia y el bienestar de la sociedad deben buscarse en primer lugar.
La libertad individual es la norma, pero varias excepciones ocurren, a estas excepciones le llamamos límites y están establecidas para la protección de la sociedad.
LAS SANCIONES
Monday, December 14th, 2009
Ya hemos visto que la sanción no tiene sólo por finalidad la de reprimir por el delito cometido, sino también la de reeducar a los sancionados en los principios de actitud honesta hacia el trabajo, el estricto cumplimiento de las leyes y el respeto a las normas de la convivencia en sociedad, así como prevenir la comisión de nuevos delitos, tanto por los propios sancionados como por otras personas.
La doctrina ha diferenciado entre sanciones principales y sanciones accesorias y a su vez ha particularizado entre las sanciones principales y accesorias para las personas naturales y para las personas jurídicas, teniendo en cuenta el problema existente en la definición de persona como sujeto de derecho.
Entre las sanciones principales aplicables a las personas naturales encontramos la muerte; la privación de libertad; el trabajo correccional con o sin internamiento; la limitación de libertad; las multas, etc. Y como ejemplos de sanciones accesorias aplicables a las personas naturales podemos citar la privación de derechos; la privación o suspensión de derechos paterno-filiales y de tutela; la prohibición del ejercicio de una profesión, cargo u oficio; la prohibición de frecuentar medios o lugares determinados; la confiscación de bienes; la expulsión de extranjeros del territorio nacional, entre otras.
En cuanto a las personas jurídicas, ejemplos de las sanciones principales que les pueden ser aplicadas los encontramos en la disolución, que consiste en la extinción de la persona jurídica; la clausura temporal, que consiste en el cierre total del establecimiento, local, oficina o negocio de la persona jurídica, por el término que determine la sentencia; la prohibición temporal o permanente de la licencia para determinadas actividades o negocios prohíbidos.
Como sanciones accesorias las más empleadas son el comiso y la confiscación de bienes. Muchas veces las diferencias entre estas figuras jurídicas no se encuentran bien definidas.
La sanción de comiso consiste en desposeer al sancionado de los bienes u objetos que se utilizaron o estaban destinados a servir para la perpetración del delito y, así como los bienes u objetos que provengan directa o indirectamente de la comisión delictiva. Esta sanción comprende también los efectos o instrumentos del delito que se encuentren en posesión o propiedad de terceros no responsables, cuando tal posesión o propiedad resulte el medio para ocultar o asegurar esos bienes u objetos, o para beneficiar a dichos terceros.
Por otra parte, La sanción de confiscación de bienes consiste en desposeer al sancionado de sus bienes, total o parcialmente, transfiriéndolos a favor del Estado. La confiscación de bienes no comprende, sin embargo, los bienes u objetos que sean indispensables para satisfacer las necesidades vitales del sancionado o de los familiares a su abrigo.


















