Archive for the ‘Uncategorized’ Category
LOCUCIONES LATINAS DE RELEVANCIA JURÍDICA (I)
Monday, December 14th, 2009
En Derecho, muchas frases en latín, suponen formas concisas y fáciles de retener y se utilizan como reglas nemotécnicas. En ocasiones simbolizan meros conceptos primarios, por ejemplo los juristas pueden hablar de novación, usucapión, usufructo sin tener la necesidad de definir el concepto.
Otras veces expresan auténticos Principios de Derecho, por ejemplo “Pacta Sunt Servanda“, uno de los principios cardinales en la rama del Derecho Civil (esencialmente en materia de derecho contractual) y del Derecho Internacional el cual encuentra como traducción en nuestro idioma “Lo pactado obliga” o “El pacto obliga”. Para los juristas el aforismo en latín es absolutamente gráfico.
Sin embargo las personas que no han estudiado Derecho, no tienen porque dominar estos significados. En cualquier caso, el hecho de que nuestra lengua provenga del latín, nos ofrece la posibilidad de tratar de entender estas expresiones, el lenguaje y el aprendizaje no deben limitarse.
Es por ello que hoy nos proponemos presentarles algunas de estas expresiones latinas que tienen relevancia en materia jurídica.
Lex Loci Contractus.
Este es un enunciado que significa “la ley del lugar del contrato”, con el indicamos que la ley aplicable para la regulación de un contrato es la del país en el que se ha celebrado.
Esta expresión es de gran significación en Derecho internacional privado, en los casos en los que el juez tendrá que determinar si la ley que se aplicará es la de Derecho del foro (Ley propia o Lex Fori) o es la extranjera. En este caso, la Lex Loci Contractus es una posibilidad mediante la cual el juez aplicaría la ley del lugar de celebración del contrato como normativa vinculante para el litigio.
Cuando no se ha estipulado nada en contra, o sea, cuando las partes dentro de un contrato no han pactado que la ley aplicable sea la de otro lugar distinto, la Lex Loci Contractus, suele ser la aplicable para dirimir el litigio. Esto, no obstante, se encuentra en función de cada legislación y de las circunstancias de la contratación (sujetos, objeto, forma, lugar, etc.)
Así mismo nos podemos hallar ante otra sentencia proveniente del latín, que significa que la ley aplicable para dirimir un litigio, será la del lugar en dónde se va a ejecutar la sentencia. “Lex Loci Executionis”, la ley del lugar dónde se ejecuta la obligación.
Esta máxima adquiere relevancia, en aquellos casos en los que un juez debe decidir si la normativa aplicable a un caso es la suya propia o la de otro Estado distinto. Si bien la ley aplicable y el lugar de celebración de un posible juicio suelen coincidir, esto no tiene por qué ser siempre así.
El lugar de celebración de un juicio depende de ciertas normas, y normalmente (no siempre) se elige el lugar en dónde se ejecutaría la sentencia, para dotar al juicio de mayor efectividad. En caso contrario, habría que pasar por otro proceso judicial para ejecutar la sentencia o el laudo arbitral en un país diferente.
LA FIANZA
Monday, December 14th, 2009
La fianza es una de las formas existentes mediante las cuales se garantizan las obligaciones. Constituye una garantía personal donde una persona se compromete a responder de una deuda ajena con su patrimonio.
En virtud de la fianza, una persona asume, frente al acreedor, la obligación de cumplir en lugar del deudor en caso de no hacerlo éste. El fiador no puede obligarse a más que el deudor principal. Si se hubiera obligado a más, su obligación se reducirá a los límites de la deuda. La fianza garantiza la obligación principal, sus intereses, los daños y perjuicios y los gastos que origina su ejecución.
El acreedor no puede compeler al fiador a pagar sin antes haber requerido al deudor para el cumplimiento de su obligación.
EL fiador debe notificar al deudor de la demanda interpuesta contra él por el acreedor y puede oponer a ésta todas las excepciones que pudiera haber utilizado el deudor, o negarse a hacer efectiva la fianza si el acreedor ha realizado actos que hayan hecho imposible al deudor el cumplimiento de su obligación.
EL fiador que ha cumplido la obligación por el deudor se subroga en lugar del acreedor en todos los derechos de éste frente a aquél. El acreedor está obligado a entregarle los documentos que justifican su crédito.
Sin embargo la fianza no solamente aparece como figura jurídica del Derecho Civil, sino que también la encontramos en el Derecho Penal. Así, hemos escuchado el término de libertad bajo fianza.
La libertad bajo fianza puede ser otorgada a alguien que ha sido arrestado. Esta persona ha sido acusada de cometer un delito y ha sido puesto en libertad con o sin condiciones, por ejemplo no ponerse en contacto con una persona en particular, no acercarse a determinada área, las llamadas obligatorias a la policía, la entrega de pasaportes, el arresto domiciliario, vigilancia electrónica, las pruebas de drogas, consejería de alcohol, la entrega de armas de fuego, etc.
El acusado además deberá comparecer ante el tribunal en una fecha posterior. Durante el periodo que dure la fianza, se llevarán a cabo nuevas investigaciones sobre el caso antes de tomar una decisión final sobre si procede o no enjuiciar.
En la doctrina se recogen varias formas de utilizar la libertad bajo fianza, pero las más comunes son:
- Caución: El acusado promete al tribunal que asistirá a todos los procedimientos judiciales necesarios y que no participarán en actividades ilegales o conducta prohibida u otras establecidas por el tribunal. Normalmente, una cantidad monetaria es establecida por el juzgado, pero no es pagada por el demandado, salvo que el tribunal lo decrete perdido.
- Pago de dinero en efectivo: En estos casos la única forma de fianza que el Tribunal acepta es mediante el pago por adelantado de una cantidad monetaria pre establecida por el órgano jurisdiccional.
LA CLÁUSULA DE FUERZA MAYOR EN LOS CONTRATOS
Monday, December 14th, 2009
Una de las cláusulas más comunes en los contratos es la de Fuerza mayor, ésta básicamente libera a ambas partes de responsabilidad u obligación cuando un evento o circunstancia extraordinarios, más allá del control de las partes, impide que los contratantes, puedan cumplir las obligaciones contraídas en virtud del acuerdo.
Sin embargo, la fuerza mayor no es la intención de excusar la negligencia o mala conducta de una parte, por tanto, si el incumplimiento se debe a las consecuencias habituales y naturales de las fuerzas externas, o cuando las circunstancias que intervienen son específicamente contempladas, la cláusula de Fuerza Mayor, no tendrá efectos eximentes de responsabilidad.
De lo anterior se deriva que las cláusulas de fuerza mayor se destinan a la excusa del contratante que la alegue, sólo si la falta de cumplimiento no podía ser evitado por el ejercicio de la debida atención por parte de éste y no actuará, cuando una parte no toma medidas razonables (o precauciones específicas) para prevenir o limitar los efectos de la interferencia exterior.
Podemos deducir entonces que los elementos esenciales de la Fuerza Mayor son:
Externalidad: el contratante que alegue la Fuerza Mayor no debe tener nada que ver con el devenir del evento.
Imprevisibilidad: Si el evento se podía prever, la Fuerza Mayor no se podrá alegar como justificación del incumplimiento.
Irresistible: Las consecuencias del caso deben haber sido inevitables.
Al negociar las cláusulas de fuerza mayor, debemos asegurarnos de que la cláusula se aplica igualmente a todas las partes del acuerdo y no sólo a una de ella. Además, es conveniente que la cláusula establezca algunos ejemplos específicos de los eventos que justifican el incumplimiento, tales como guerras, desastres naturales y otros acontecimientos importantes que están claramente fuera del control de las parte. La inclusión de ejemplos ayudará a manifestar la clara intención de los contratantes.
La redacción y futura interpretación de la cláusula de Fuerza Mayor tiene mucha importancia a la hora de establecer la responsabilidad y debe tenerse en cuenta las diferencias entre esta figura y la del Caso Fortuito. Ambas han sido confundidas en Múltiples ocasione y existen también muchos casos que están en el límite entre fuerza mayor y caso fortuito.
Un caso fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar. Por tanto en el Caso Fortuito, el elemento constitutivo más importante es la inevitabilidad del evento.
FUENTES DEL DERECHO
Monday, December 14th, 2009
El término fuente del derecho significa cualquier cosa que ayude o ha ayudado a crear todas las normas jurídicas aplicables en un Estado en un momento dado. Sin embargo las fuentes del derecho difieren en cada país.
La teoría del derecho natural sostiene que algunas normas objetivamente existentes en la naturaleza también son fuente de derecho, mientras que el positivismo jurídico sostiene que sólo las normas establecidas por la soberanía pueden ser las fuentes de derecho.
En los países que se rigen por leyes escritas las principales fuentes del Derecho las encontramos en los textos, tales como los tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos, etc. Sin embargo, otras fuentes a veces también son aceptadas, tales como la costumbre, los principios generales del derecho consagrado en la ley – a veces inspirados en la doctrina de los juristas (profesores, abogados o jueces).
Ahora bien en cada país las fuentes tendrán mayor o menor importancia, este fenómeno se denomina jerarquía de las fuentes de derecho. Las fuentes del Derecho son un criterio de determinación del ordenamiento jurídico de ese país.
En general las fuentes clásicas del derecho que dan lugar a la norma jurídica son cuatro:
Las fuentes reales son aquellos que por su vida o los eventos directos dan lugar a la formación del derecho o a la creación de la ley, como los movimientos de reivindicación, las revoluciones, etc.
Las fuentes formales son procesos por los cuales se expresa el derecho. Así pues, existe la ley, la costumbre, los principios generales del derecho, etc.
Las fuentes documentales son las que dan o certificar la existencia de la ley como código legal, el diario oficial, las gacetas oficiales, entre otros.
Las fuentes materiales son los que concretan la existencia de la ley, estos son los tres poderes tradicionales que existen en la legislatura estatal, el poder judicial y el ejecutivo, se espera que dé lugar a un derecho físico y material.
La diversidad de fuentes del derecho reflejan las muchas formas en que la ley puede manifestarse en la vida de cada sociedad, en cada cultura. La mayor parte de las relaciones sociales pueden ser analizadas por las obligaciones jurídicas que se contraen mediante acuerdos (derecho de contrato); La interposición de daño puede ser penalizado, (derecho penal o criminal); La organización social, la administración estatal, también está construido sobre la base de la ley (Derecho constitucional y Derecho Administrativo).
EL ERROR COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO EN LAS RELACIONES CONTRACTUALES
Monday, December 14th, 2009
Primeramente debemos definir que en materia contractual el error será considerado una creencia falsa en los términos del contrato. Se trata de tomar como verdadero lo que es falso, y viceversa. Sin embargo, todos los errores no se consideran un vicio de consentimiento, porque debe conciliar dos exigencias contrapuestas:
- Una exigencia de justicia que nos lleva a creer que cualquier error que afecte el consentimiento debería invalidar el contrato.
- Un requisito que es la seguridad de las transacciones, la estabilidad de los contratos una vez celebrados. En virtud de este requisito, un contrato no puede ser cuestionado, por tanto, esto debe conducir a mantener un número limitado de errores como vicios del consentimiento.
En materia contractual el error puede recaer sobre la naturaleza del contrato, por ejemplo una de las partes está pensando en vender el bien objeto de la relación contractual mientras que la otra se siente seguro de que se trata de una donación.
También podemos encontrar error de identidad de la cosa que constituye la prestación del contrato. Por ejemplo: un error en la moneda de pago, un contratante pensó que el pago se realizaría en dólares, mientras que era en euros.
La mayoría de los ordenamientos jurídicos coinciden en considerar anulables los actos jurídicos en los que la manifestación de voluntad está viciada por error. Puntualizando que existe error si:
- Los términos de la manifestación de voluntad no responden a la verdadera intención del manifestante;
- el manifestante ha querido realizar un acto distinto al efectuado;
- el manifestante tuvo en cuenta otra cosa u otra persona distinta o de cualidades distintas de aquella que es objeto del acto; y
- el manifestante prometió una prestación notablemente superior o aceptó una contraprestación claramente inferior a la que realmente quiso prometer o aceptar.
El error sólo será determinante de la anulación del contrato si influyó decisivamente en su realización y el contrato anulable surte sus efectos mientras no sea anulado a instancia de la parte interesada.
La parte que alega que su consentimiento estaba viciado debe aportar la prueba del error, debiendo demostrar que el consentimiento ha sido determinado por una creencia contraria a la realidad y que la otra parte sabía que el elemento sobre el que se ha producido un error también fue determinado. El error es probado por cualquier medio de prueba.


















