CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

penal

La concurrencia de estas circunstancias incide en el quantum de criminalidad del hecho, ocasionando la agravación o atenuación de la pena aplicable. Sujeto a la existencia o no de circunstancias atenuantes y agravantes, el órgano judicial que imputa la sanción aplicará la que considere más adecuada a cada caso.

Ejemplos de circunstancias atenuantes los hallamos en los casos en que el sujeto culpable confiesa a las autoridades, antes de conocer que se dirigen actuaciones judiciales contra él; los supuestos en los que el  culpable procede a reparar el daño ocasionado a la víctima, o a disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral; entre otras.

En tanto que haber ejecutado el hecho con alevosía, o con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente, se considerarán por el tribunal circunstancias agravantes.

De concurrir varias circunstancias atenuantes o por manifestarse alguna de ellas de modo muy intenso, el tribunal puede disminuir hasta la mitad el límite mínimo de la sanción prevista para el delito. Así mismo, el órgano judicial podrá aumentar hasta la mitad el límite máximo de la sanción prevista para el delito, de concurrir varias circunstancias agravantes o por manifestarse alguna de ellas acentuadamente.

Cuando se aprecien circunstancias atenuantes y agravantes, aun aquellas que se manifiesten intensamente, los tribunales imponen la sanción compensando las unas con las otras a fin de encontrar la proporción justa de ésta.
En tanto que haber ejecutado el hecho con alevosía, o con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente, se considerarán por el tribunal circunstancias agravantes.

De concurrir varias circunstancias atenuantes o por manifestarse alguna de ellas de modo muy intenso, el tribunal puede disminuir hasta la mitad el límite mínimo de la sanción prevista para el delito. Así mismo, el órgano judicial podrá aumentar hasta la mitad el límite máximo de la sanción prevista para el delito, de concurrir varias circunstancias agravantes o por manifestarse alguna de ellas acentuadamente.

Cuando se aprecien circunstancias atenuantes y agravantes, aun aquellas que se manifiesten intensamente, los tribunales imponen la sanción compensando las unas con las otras a fin de encontrar la proporción justa de ésta.

One Response to “CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL”

  1. KENNETH says:


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