EL DELITO CULPOSO

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Empecemos analizando los términos Culpa y culpabilidad tal y como los define el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, para el cual la palabra culpa en su primera acepción viene a ser la imputación a alguien de una determinada acción como consecuencia de su conducta. Mientras que el segundo alcance está dado por el  hecho de ser causante de algo.

En tanto el propio diccionario acepta que el vocablo culpabilidad es la cualidad de culpable y en tanto a significados jurídicos el glosario prevé para el término culpa el sentido de omisión de la diligencia exigible a alguien, que implica que el hecho injusto o dañoso resultante motive su responsabilidad civil o penal; y para el de culpabilidad el de reproche que se hace a quien le es imputable una actuación contraria a derecho, de manera deliberada o por negligencia, a efectos de la exigencia de responsabilidad.

En derecho la contravención de ley perpetrada libremente y sin maldad, por alguna causa que pudo y se debió evitar es conocida como culpa.

Ya sabemos que se considera delito toda acción u omisión socialmente peligrosa prohibida por la ley bajo conminación de una sanción penal. Ahora bien, existen delitos intencionales y delitos que se cometen por imprudencia.

El delito es intencional cuando el agente realiza consciente y voluntariamente la acción u omisión socialmente peligrosa y ha querido su resultado, o cuando, sin querer el resultado, prevé la posibilidad de que se produzca y asume este riesgo.

El delito se comete por imprudencia cuando el agente previó la posibilidad de que se produjeran las consecuencias socialmente peligrosas de su acción u omisión, pero esperaba, con ligereza, evitarlas, o cuando no previó la posibilidad de que se produjeran a pesar de que pudo o debió haberlas previsto.

La  culpa es una omisión de diligencia voluntaria, el actuante no valora las consecuencias potenciales y previsibles del acto que va a cometer. Existe un deber de atención que ha sido violado una falta de reflexión que redunda en perjuicio del bien jurídico protegido.

Las reglas de conducta existen para regular acciones específicas que pudieran, de no ser observadas, ser más o menos peligrosas. Tienen como fin evitar en lo posible las consecuencias dañinas que pueda resultar para terceros.

El delito culposo emerge por el quebrantamiento estas reglas.  La culpa consiste en la violación de la obligación de diligencia y prudencia que nos imponen estas normas.

One Response to “EL DELITO CULPOSO”

  1. GORDON says:


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