EL DERECHO DE OBLIGACIONES
El Derecho de Obligaciones es la parte del Derecho Civil que estudia los principios y normas que establecen la constitución, modificación y extinción de la relación jurídica obligatoria
Está formado por principios, categorías, instituciones y normas que conforman, orientan y reglamentan las distintivas relaciones jurídicas que han sido designadas obligaciones; por lo que objetivamente puede concebirse como el conglomerado de disposiciones legales que organizadas de manera teórica en instituciones y principios, disciplinan específicas relaciones jurídicas: las obligaciones.
La palabra Obligación tiene su origen en la palabra latina obligationis, que a su vez viene de Ob. y ligo-as-are, que significa atar.
Las obligaciones son el conjunto de potestades que se le otorgan a un sujeto de derecho, en virtud de las cuales éste puede exigir a otro sujeto determinadas prestaciones, que son susceptibles de valorarse económicamente y que supone para éste un acatamiento forzoso en caso de no realizar de modo voluntario la prestación debida. Los contratos constituyen una de las causas de las obligaciones.
La obligación es una relación jurídica que impone a uno de sus sujetos a hacer o abstenerse de hacer una cosa. En en sentido jurídico, es una expresión de la condición más extensa del deber jurídico que atribuyen las normas positivas, y que está caracterizada por:
Ser una relación jurídica de naturaleza transitoria;
Tiene como móvil la satisfacción de un interés particular o individual;
Es de tipo patrimonial o económico;
En caso de incumplimiento, puede hacerse efectivo a costa del patrimonio del deudor.
La obligación es una relación jurídica compleja donde existe deudor que debe realizar o no realizar determinada actividad (prestación) para satisfacer cierto interés, generalmente patrimonial del acreedor.
En esta relación el acreedor tiene la posibilidad en el caso de incumplimiento del deudor, de lograr la prestación debida mediante el procedimiento judicial adecuado y de no ser esto posible obtener secundariamente, a través del resarcimiento de daños y perjuicios su valor económico equivalente.
En la relación de obligación por encima de una relación de dos personas, coexiste una relación de dos patrimonios, de los cuales las personas del deudor y del acreedor no son más que simples representantes fungibles, que pueden cambiarse sin que la obligación se altere.
La relación jurídica obligatoria está integrada por:
a) Los sujetos: uno activo nombrado acreedor, que disfruta el derecho de exigir y recibir la prestación y otro pasivo denominado deudor, sobre quien recae el deber de desenvolver o no desenvolver cierta actividad en merced del primero.
b) El objeto, lo constituye la prestación, que no es más que la actividad que debe desplegar o no desplegar el deudor. La conducta (acción u omisión) que debe realizar el deudor a favor del acreedor. Se materializa mediante un dar, un hacer o un no hacer. Esta prestación puede tomar cualquier forma de la actividad humana siempre y cuando sea posible, lícita y determinada o determinable.
c) El vínculo jurídico que conecta a los sujetos en la relación con la prestación, este estará constituido por la causa o razón que motiva la relación obligatoria.



















