EL ERROR COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO EN LAS RELACIONES CONTRACTUALES
Primeramente debemos definir que en materia contractual el error será considerado una creencia falsa en los términos del contrato. Se trata de tomar como verdadero lo que es falso, y viceversa. Sin embargo, todos los errores no se consideran un vicio de consentimiento, porque debe conciliar dos exigencias contrapuestas:
- Una exigencia de justicia que nos lleva a creer que cualquier error que afecte el consentimiento debería invalidar el contrato.
- Un requisito que es la seguridad de las transacciones, la estabilidad de los contratos una vez celebrados. En virtud de este requisito, un contrato no puede ser cuestionado, por tanto, esto debe conducir a mantener un número limitado de errores como vicios del consentimiento.
En materia contractual el error puede recaer sobre la naturaleza del contrato, por ejemplo una de las partes está pensando en vender el bien objeto de la relación contractual mientras que la otra se siente seguro de que se trata de una donación.
También podemos encontrar error de identidad de la cosa que constituye la prestación del contrato. Por ejemplo: un error en la moneda de pago, un contratante pensó que el pago se realizaría en dólares, mientras que era en euros.
La mayoría de los ordenamientos jurídicos coinciden en considerar anulables los actos jurídicos en los que la manifestación de voluntad está viciada por error. Puntualizando que existe error si:
- Los términos de la manifestación de voluntad no responden a la verdadera intención del manifestante;
- el manifestante ha querido realizar un acto distinto al efectuado;
- el manifestante tuvo en cuenta otra cosa u otra persona distinta o de cualidades distintas de aquella que es objeto del acto; y
- el manifestante prometió una prestación notablemente superior o aceptó una contraprestación claramente inferior a la que realmente quiso prometer o aceptar.
El error sólo será determinante de la anulación del contrato si influyó decisivamente en su realización y el contrato anulable surte sus efectos mientras no sea anulado a instancia de la parte interesada.
La parte que alega que su consentimiento estaba viciado debe aportar la prueba del error, debiendo demostrar que el consentimiento ha sido determinado por una creencia contraria a la realidad y que la otra parte sabía que el elemento sobre el que se ha producido un error también fue determinado. El error es probado por cualquier medio de prueba.



















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