EL PRINCIPIO DE BUENA FE JURÍDICA

El vocablo fe proviene del latín fides  que en su cuarta acepción significa confianza, buen concepto que se tiene de alguien o de algo.  En tanto la buena fe se define por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española como rectitud, honradez.

De lo anterior podemos dilucidar que actuar de buena fe implica la observancia de honestidad, integridad, moralidad, decencia y escrupulosidad en el comportamiento.

En términos jurídicos la buena fe es un principio cardinal que encarna el criterio de conducta al que ha de adaptarse el comportamiento honesto de los sujetos de derecho. En lo que se refiere a  relaciones bilaterales, es el comportamiento adecuado a las expectativas de la otra parte.

La buena fe contiene un aspecto activo, que se interpreta como el deber de proceder con lealtad en nuestras relaciones jurídicas, y uno pasivo, que supone el derecho a esperar que los demás procedan en la misma forma, con probidad. 

La buena fe expresa el estado mental de honradez, es un estado activo pues remite a una conducta, la cual ha de ser recta u honesta en relación con las partes interesadas en un acto o proceso jurídico.

El Principio de Buena Fe intenta impedir las actuaciones abusivas de las partes. En general, en las diversas ramas del Derecho reciben un tratamiento desemejante las personas que  hayan actuado de buena o de mala fe, gratificando de esta manera, el hecho de actuar con transparencia en la relación jurídica. Por ende, proceder de mala fe, cuando media una relación jurídica, en principio constituye una conducta contraria al orden jurídico y es sancionada por éste.

Este principio está estrechamente vinculado con la idea moral en el derecho. La buena fe del sujeto de derecho atribuye al acto jurídico efectos que éste no tendría en otro caso y, viceversa, la mala fe hace que desaparezcan los efectos que el acto tendría de no haberse actuado de tal modo.

En la doctrina jurídica se distingue entre la Buena Fe Objetiva y la Subjetiva. La subjetiva considera el principio como un estado consistente en no tomar en cuenta, con base en cualquier error o ignorancia, la ilicitud de determinado comportamiento o posición jurídica. La concepción objetiva exige, que ese error o ignorancia sea excusable.

La buena fe se presume, es decir, en principio la ley considera que todas las personas actúan de buena fe, luego, si alguien actúa de mala fe, sería necesario probarlo.2

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