FORMAS DE PARTICIPACIÓN PSICOLÓGICA DEL SUJETO EN EL HECHO DELICTIVO
La culpabilidad es la cualidad de ser culpable y será culpable la persona a quien se le impute una acción u omisión ilícitas por haberlas cometido de forma deliberada o con negligencia de sus deberes.
La culpabilidad reside básicamente, en el desaprobación que se dirige al individuo por haber obedecido a un actuar contrario al debido, por haberse determinado a un comportamiento contrario a derecho, el cuál deviene socialmente dañoso y viola las normas que le gravaban ajustar su actuación a sus preceptos.
Ahora bien, en materia jurídica la culpabilidad se manifiesta en tres elementos el dolo, la culpa y la preterintención.
El dolo simboliza el nexo psicológico más típico entre el autor de un delito y su resultado. El sujeto actúa con la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de la ilicitud del hecho. Existe intención de obtener el resultado dañoso. Reside en el actuante la intención de perpetrar un hecho antijurídico y por ende es consciente del hecho que está cometiendo, el cual prevé y asume.
La culpa en tanto supone una omisión de diligencia voluntaria, el actuante no valora las consecuencias potenciales y previsibles del acto que va a cometer. Existe un deber de atención que ha sido violado una falta de reflexión que redunda en perjuicio del bien jurídico protegido.
Entre tanto que se ha hablado de la culpa en la doctrina jurídica, los juristas también han sabido distinguir entre la culpa lata, la culpa leve y la culpa levísima. Para ello han establecidos gradaciones en uno de sus elementos esenciales, la previsibilidad.
Así la culpa lata la hallamos en un hecho cuyo resultado, todos los hombres con capacidad jurídica, hubiesen podido prever.
La culpa leve se apreciará en un hecho cuyos resultados solo hubieran sido previstos por hombres diligentes, entendiéndose como diligencia la agilidad, el cuidado y la actividad en el momento de ejecutar algo, ya que se valora oportunamente el momento y las circunstancias en que se produce la acción.
Por último, la culpa levísima, podrá encontrarse en un hecho cuyos resultados hubiera podido ser anticipados solo por una diligencia fuera del orden común, una diligencia extraordinaria.
Como una tercera forma de participación psicológica del sujeto en el hecho delictivo, tenemos a la preterintención. Si, como consecuencia de la acción u omisión del sujeto que comete el delito, se produce un resultado más grave que el querido, estamos en presencia de un delito preterintencional, el cual también se ha denominado, delito más grave que el querido. De esta definición se concluye que la preterintención tiene lugar cuando la voluntad se ha dirigido a un determinado hecho pero se realiza uno más grave al previsto o querido por el actor.



















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