LA JUSTICIA

El concepto de justicia tiene su origen en el término iustitǐa y significa dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece. Por otra parte hace referencia al Poder Judicial, de esta forma cuando la sociedad pide justicia”, solicita al poder judicial del estado que determinado crimen sea juzgado de acuerdo a la ley vigente.

Según los fundamentos del derecho natural si la ley es conforme a él, es justa; si es incompatible con él, es injusta.

Derecho a la vida y a la integridad física. Derecho al honor. El hombre tiene derechos que los estados no otorgan, y que al contrario, deben de respetar porque son anteriores a él. Son derechos que se desprenden de la esencia del hombre Estos derechos, dentro de la teoría iusnaturalista, no cambian con el tiempo y no dependen de un momento social determinado, porque la esencia del hombre es inmutable.

En la Declaración Universal de los Derechos del Hombre se reconoce y positivizan los Derechos Humanos, estos son se imperativos éticos emanados de la naturaleza del hombre, que se traducen en el respeto a la vida, a la dignidad y a la libertad en su dimensión de persona.

 Históricamente, los Derechos Humanos son los Derechos Naturales del hombre, proclamados por el Iusnaturalismo que surgió durante el siglo XVIII como corriente filosófica. Según la doctrina sostenida por el pensamiento iusnaturalista, tales derechos son inherentes a la persona humana, es decir, su naturaleza los ostenta como anteriores y superiores al Estado, obligándolo éticamente a respetarlos, y a establecer en el orden jurídico positivo, normas que aseguren, sustantiva y adjetivamente, su observancia

El derecho natural es el que aquel que surge de la naturaleza humana y que es revelado al hombre por la razón.

Debemos diferenciar aquello que se considera justo por naturaleza y lo considerado justo legal. Lo justo por naturaleza es lo que se ajusta perfectamente al derecho natural, no se  puede concebir de otra manera por ejemplo, las leyes que aseguran el  Derecho a la vida y a la integridad física, a la libertad del hombre, al honor, etc.

Lo justo legal es aquello que se convierte en justo por mandato de la ley  -como las leyes que establecen las formalidades para dictar los distintos tipos de testamentos que pueden ser de distintas maneras- pero una vez establecido, obliga como lo justo por naturaleza, porque, de lo contrario, se haría imposible el imperio de la justicia.

Aristóteles, divide la justicia en dos clases. La justicia distributiva que atañe al legislador en cuanto asigna derechos públicos y privados a los ciudadanos conforme al principio de igualdad y la justicia retributiva o correctiva donde establece como función del Derecho garantizar, proteger y mantener la distribución realizada contra posibles ataques ilegales. Esta función correctiva del Derecho es administrada por el juez.

Como expresó Caspar Rudolf Von Ihering, ilustre jurista alemán y uno de los mayores filósofos del Derecho de Europa y de la historia jurídica continental: “El derecho no es una idea lógica sino una idea de fuerza; he ahí por qué la justicia, que sostiene en una mano la balanza en donde pesa el derecho, sostiene en la otra la espada que sirve para hacerlo efectivo. La espada, sin la balanza, es la fuerza bruta, y la balanza, sin la espada, es el derecho en su impotencia: se completan recíprocamente; y el derecho no reina verdaderamente más que en el caso en que la fuerza desplegada por la justicia para sostener la espada, iguale a la habilidad que emplea en manejar la balanza” .

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