LA PRETERINTENCIÓN
La preterintención es una de las forma de participación psicológica del sujeto en el hecho delictivo, de conjunto con el dolo y la culpa.
La preterintención tiene lugar cuando la voluntad se ha dirigido a un determinado hecho pero se realiza uno más grave al previsto o deseado por el actor. En otras palabras el daño causado por la acción del sujeto produce efectos de mayor gravedad al que éste procuraba causar.
En el delito intencional o doloso el agente realiza consciente y voluntariamente la acción u omisión socialmente peligrosa y ha querido su resultado; en el delito culposo no se espera el resultado, la comisión de un hecho punible, a pesar de que se pudiera haber previsto; mientras que en el preterintencional la intención del actuante es la de cometer un delito, es el resultado que espera (dolo), pero ese resultado en la realidad supera el esperado por el sujeto, va más allá de su intención ya que no previó todas las consecuencias de su acción u omisión (culpa).
De esto hecho se deriva una responsabilidad, pero, ¿el actuante deberá responder por el resultado que asumió al planificar la comisión delictiva, o por el resultado real materializado que excede su voluntad primaria?
No todas las legislaciones, pero la mayoría de ellas asumen la siguiente fórmula para resolver el problema antes planteado: “ Si, como consecuencia de la acción u omisión, se produce un resultado más grave que el querido, determinante de una sanción más severa, ésta se impone solamente si el agente pudo o debió prever dicho resultado”.
Actúa así la preterintencionalidad como una circunstancia atenuante modificativa de la responsabilidad penal la cual se fundamenta en el incremento del propósito original del actuante, el resultado de la acción supera al esperado por el agente.
Los legisladores que asumen esta fórmula admiten que en la preterintención ocurre un concurso de Dolo y Culpa remediando de este modo las contrariedades de la ultraintención.
Para determinar la ausencia de dolo en el resultado excedido, los tribunales deben basar su juicio en un recurso objetivo, el análisis del medio empleado por el agente para la comisión delictiva. Si ese medio es propicio para originar el resultado, habría delito doloso. De lo contario, servirá de defensa para justificar la inexistencia de tal finalidad, por supuesto, este recurso habrá que cotejarlo con otros medios de prueba, utilizados en el proceso que permiten exteriorizar la intención del agente.



















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