LAS SANCIONES

20Ya hemos visto que la sanción no tiene sólo por finalidad la de reprimir por el delito cometido, sino también la de reeducar a los sancionados en los principios de actitud honesta hacia el trabajo, el estricto cumplimiento de las leyes y el respeto a las normas de la convivencia en sociedad, así como prevenir la comisión de nuevos delitos, tanto por los propios sancionados como por otras personas.

La doctrina ha diferenciado entre  sanciones principales y  sanciones accesorias y a su vez ha particularizado entre las sanciones principales y  accesorias para las personas naturales y para las personas jurídicas, teniendo en cuenta el problema existente en la definición de persona como sujeto de derecho.

Entre las sanciones principales aplicables a las personas naturales encontramos la muerte; la privación de libertad; el  trabajo correccional con o sin internamiento; la limitación de libertad; las multas, etc. Y como ejemplos de sanciones accesorias aplicables a las personas naturales podemos citar la privación de derechos; la privación o suspensión de derechos paterno-filiales y de tutela; la prohibición del ejercicio de una profesión, cargo u oficio; la prohibición de frecuentar medios o lugares determinados; la confiscación de bienes; la expulsión de extranjeros del territorio nacional, entre otras.

En cuanto a las personas jurídicas, ejemplos de las sanciones principales que les pueden ser aplicadas los encontramos en la disolución, que consiste en la extinción de la persona jurídica; la clausura temporal, que consiste en el cierre total del establecimiento, local, oficina o negocio de la persona jurídica, por el término que determine la sentencia; la prohibición temporal o permanente de la licencia para determinadas actividades o negocios prohíbidos.

Como sanciones accesorias las más empleadas son el comiso y la  confiscación de bienes. Muchas veces las diferencias entre estas figuras jurídicas no se encuentran bien definidas.

La sanción de comiso consiste en desposeer al sancionado de los bienes u objetos que se utilizaron o estaban destinados a servir para la perpetración del delito y,  así como  los bienes u objetos que provengan directa o indirectamente de la comisión delictiva. Esta sanción comprende también los efectos o instrumentos del delito que se encuentren en posesión o propiedad de terceros no responsables, cuando tal posesión o propiedad resulte el medio para ocultar o asegurar esos bienes u objetos, o para beneficiar a dichos terceros.

Por otra parte, La sanción de confiscación de bienes consiste en desposeer al sancionado de sus bienes, total o parcialmente, transfiriéndolos a favor del Estado. La confiscación de bienes no comprende, sin embargo, los bienes u objetos que sean indispensables para satisfacer las necesidades vitales del sancionado o de los familiares a su abrigo.

2 Responses to “LAS SANCIONES”

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