PACTA SUNT SERVANDA

Ya hemos hablado que el contrato como acuerdo de voluntades entre dos o más personas, poseedoras de capacidad volitiva y legal, crea derechos y obligaciones entre ellas y que estas obligaciones que nacen de la relación contractual tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.
Uno de los principios cardinales en la rama del Derecho Civil (esencialmente en materia de derecho contractual) y del Derecho Internacional es el principio de Pacta Sunt Servanda. Este es un axioma procedente del latín que encuentra como traducción en nuestro idioma “Lo pactado obliga”, “El pacto obliga”. El aforismo indica que el contrato obliga por el solo acuerdo de voluntades entre los sujetos y por ende debe ser cabalmente cumplido por los contratantes conforme a lo acordado en sus cláusulas.
Contractus Lex es otra locución latina, que tiene como significado Ley del Contrato. La misma fundamenta o respalda la máxima que estamos presentando ya que es utilizada para aludir al principio general ya referido que dispone que el contrato es norma jurídica válida entre los sujetos de la relación contractual, que impone para ellos una regla de conducta que los carga con los deberes y les concede los derechos, que por razón de la autonomía de la voluntad, ellos mismos aceptaron estipular.
Mediante el principio de Pacta Sunt Servanda se pueden dilucidar algunos vacios legislativos en materia contractual, puesto que bajo discernimientos interpretativos, la intención de las partes contratantes debe de ser apreciada y respetada como norma suprema en sus relaciones, salvo que contra lo pactado exista disposición legal en contrario.
Los artículos 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986 respectivamente, estipulan que “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.
Basados en estos principios generales del derecho internacional la mayoría de los ordenamientos positivos consagran el principio Pacta Sunt Servanda siendo hilo conductor en el actuar de los tribunales civiles para actuar en materia de interpretación contractual.
El alcance de los efectos de este principio abarca no solo el hecho de que el contrato produzca un vínculo entre las partes que es apoyado por el ordenamiento jurídico, sino que también se reconoce un vínculo de cara a determinados beneficiarios del contrato.
“Los pactos deben honrarse” reza este adagio instaurado en la antigua Roma, el mismo es garantía de la confianza que la sociedad deposita en las relaciones contractuales.


















